Guías para párrocos y parroquias relacionadas a la promoción y acción política

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La Conferencia de Obispos Católicos de California ha preparado las siguientes instrucciones sobre la promoción política para uso del clero católico y los feligreses:

En una reflexión del 2013 titulada Oremos para que los politicos nos gobiernen bien, el Papa Francisco escribió:

“Debemos participar en el bien común. A veces hemos oído decir: un buen católico no se interesa en la política’. Pero no es verdad: un buen católico toma parte en la política ofreciendo lo mejor de sí para que el[los] gobernante[s] pueda[n] gobernar”.  

Como discípulos de Cristo, hemos sido llamados a compartir la riqueza de nuestra fe en la esfera pública, como la afirma el Papa Francisco en Gaudete et Exsultate:

“Tu identificación con Cristo y sus deseos, implica el empeño por construir, con él, ese reino de amor, justicia y paz para todos. . . No te santificarás sin entregarte en cuerpo y alma para dar lo mejor de ti en ese empeño”.

Doctrina Social Católica

Los principios y temas de la doctrina social católica deberán ser el marco moral desde el cual abordamos todas las cuestiones en la arena política. Entre esos principios se encuentran los siguientes:

  • La vida y dignidad de la persona humana,
  • Los derechos de los seres humanos y sus responsabilidades,
  • El llamado a la familia y a la comunidad,
  • La dignidad del trabajo y los derechos de los trabajadores,
  • La opción preferencial por los pobres y vulnerables
  • La solidaridad, y
  • El cuidado de la creación de Dios.

Guías para la promoción y acción política

Aunque se reconoce cada vez más que los asuntos públicos trascendentales tienen dimensiones morales y que los valores religiosos tienen consecuencias públicas, a menudo existe confusión y controversia por la participación de personas y grupos religiosos en la vida pública.

A continuación se ofrecen algunas guías prácticas para los párrocos y parroquias en relación a la promoción y acción política que aclararán lo que se permite a individuos y a instituciones.  Dado que éstas son solamente guías, cada (arqui) diócesis, agencia (arqui) diocesana y parroquia, en colaboración con su obispo, tiene la libertad de determinar por cuenta propia qué actividades son adecuadas para su personal y comités.

1. Cada ciudadano tiene la libertad de participar plenamente en la política partidista. La Iglesia anima a todos los ciudadanos a votar. En función de eso, la Iglesia exhorta a los votantes a que analicen las posturas de los candidatos a los cargos públicos respecto a la gama completa de asuntos, al igual que respecto a su integridad personal y desempeño.  
(Making Practical Decisions)

Los líderes religiosos, sin embargo, deberán evitar asumir posturas públicas respecto a los candidatos o participar públicamente en asuntos de partidos políticos incluso cuando actúan en calidad de individuos. Aunque no se prohíbe, podría ser difícil separarar su actividad personal de su papel público como líder de la Iglesia.

2. A diferencia de los individuos, las Iglesias y otras instituciones, que califican para la exención fiscal según el Código del Servicio de Impuestos Internos de EE.UU., no pueden de modo alguno participar en la política partidista tal como apoyar u oponerse a candidatos particulares para cargos públicos.  

Eso significa que ninguna entidad u organización diocesana o parroquial u otra organización eclesiástica tipo 501 (c) (3) exenta de impuestos, deberá participar en actividades de educación electoral, que de forma directa o indirecta sugieran que debe apoyarse u oponerse a un candidato particular. Eso también significa que no deberá invitarse a un solo candidato(a) a un evento parroquial durante una campaña electoral a menos que se invite a todos los candidatos a ese cargo público. Y si se invita a todos pero no asisten todos, no deberá mencionarse la candidatura de los candidatos que asistan, y se debe mantener un ambiente imparcial, con el fin de que no se malinterprete esto como una intervención para favorecer a una campaña política (promover la candidatura).

La promoción de “asuntos” no constituye una actividad partidista. Por ende, las organizaciones eclesiásticas pueden difundir su postura en torno a la política pública como las propuestas de legislación e iniciativas electorales, las cuales podrían ser referéndums, enmiendas constitucionales, o modificaciones en los estatutos. Si esta promoción se lleva a cabo en cercana proximidad a las votaciones por candidatos políticos, se recomienda que se promueva una amplia variedad de asuntos con el fin de que no se malinteprete como una intervención indirecta para hacer campaña política.  

3. Las parroquias y otras organizaciones eclesiásticas deberán, en algunos casos, participar en actividades enfocadas en determinados asuntos y acción política.

Se debe consultar al abogado diocesano local respecto a las guías locales pero en general, las restricciones relacionadas a la amplitud de dicha acción y promoción política no representan un problema para las parroquias o instituciones activas, ya que esta actividad constituiría una parte insustancial de la totalidad de su trabajo.

A continuación tenemos ejemplos de las actividades aceptables:

  • Llevar a cabo asambleas y reuniones con el fin de compartir la doctrina de la Iglesia católica respecto a las dimensiones morales y éticas de asuntos de la política pública y/o legislación;
  • Predicación dirigida a los feligreses sobre la santidad y dignidad de la vida humana y el concepto del bien común además de exhortarles a ser “ciudadanos fieles”;
  • Organización de la participación en la Jornada de Propugnación Católica y/o eventos  enfocados en asuntos concretos auspicados por las diócesis;
  • Distribución de volantes que contengan tanto un extracto de las cuestiones frente al Congreso, la Legislatura de  California o el gobierno local y los nombres y direcciones de los representantes electos;
  • Animar a las personas a comunicarse con sus legisladores estatales o federales para que puedan informarse y fomentar el apoyo u oposición para alguna legislación.

Los siguientes tipos de actividades podrían realizarse con el asesoramiento adecuado de la Conferencia Católica de California o de su (arqui) diócesis:

  • Exhortar a los feligreses a que se inscriban, voten y participen activamente en las campañas auspiciadas por la Iglesia para alentar el voto además de otras iniciativas no partidistas educativas para los electores;
  • Auspiciar foros públicos para tratar varios asuntos donde se invita la participación de todos los candidatos a un cargo público particular;
  • Celebrar foros públicos para tratar un solo tema donde se presenten ambos lados del tema objetivamente.  

4. Ninguna entidad u organización (arqui) diocesana puede respaldar, oponerse o evaluar a un partido político o candidato a un cargo público. Ninguna de estas organizaciones puede contribuir de forma alguna a un candidato o partido político o comité de acción política. No deberán utilizarse las instalaciones o el personal de la Iglesia en la publicidad de las campañas.
(Porque la Iglesia no promueve a Candidatos)

A continuación se dan ejemplos de actividades no permitidas:

  • Exhortar a los lectores u oyentes a que voten a favor o en contra de un candidato o partido particular;
  • Calificar a un candidato o partido como “ a favor de la ayuda para las escuelas” o “en contra de la vida”; dichas costumbres eliminan la objetividad al no permitir que los lectores evalúen la postura de un candidato por sí mismos;  
  • Utilizar signos de más, suma, positivo (+) y menos, restar, negativo (-), o marcas de control, verificación (✓) y  letra “X” (✗) para evaluar a un candidato o partido;
  • Calificar a candidatos o partidos utilizando una escala del “1 al 10” por ejemplo, o de otra manera decir: “X es bueno,” “Y es mejor”;
  • El uso de muestras de boletas marcadas.

5. Aunque las Iglesias no tienen jurisdicción en relación a las aceras públicas y otras instalaciones públicas en sus inmediaciones, el estacionamiento de la Iglesia ordinariamente se considera propiedad privada y el público general no tiene el derecho de distribuir materiales de expresión partidista ahí. Esto podría resultar difícil de controlar, pero los líderes parroquiales deben, no obstante, negar permiso para dicha actividad. El no cumplir con esto se podría interpretar como apoyo que la institución brinda a actividades partidistas.

6. El personal de la Conferencia Católica de California estudia todas las iniciativas y referendos electorales a nivel estatal. Los obispos, tras las consultas adecuadas, podrían elegir—ya sea individualmente o como conferencia—apoyar, oponerse, o no pronunciarse en relación a cada medida.

Cuando ni la Conferencia Católica de California ni la (arqui) diócesis se han pronunciado en relación a una medida específica, una parroquia u organización católica tampoco debe hacerlo sin consultar previamente al obispo.

Autorizar el uso de las instalaciones de la Iglesia para apoyar u oponerse a grupos, rara vez debe permitirse.  Solamente con el permiso específico del obispo diocesano y el párroco local es que deberán utilizarse las instalaciones de la Iglesia para reunir firmas con el objetivo de que aparezca en la boleta electoral una iniciativa de ley.

Todos los materiales relacionados a la política pública distribuidos en las parroquias deberán haber sido preparados por la (arqui) diócesis, la Conferencia Católica de California (CCC) o la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos (USCCB, por sus siglas en inglés).

 

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